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Patrimonio, Cultura y Medio ambiente

Organización no gubernamental con sede en el Centro Histórico de La Habana Vieja.

ESTATUTOS
Por la Ciudad, sus Pobladores y el Entorno.

CAPÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN E ÍNDOLE DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO 1.- La Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE es una sociedad civil que agrupa a personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, interesadas en la preservación, la rehabilitación, la revitalización, el manejo, el desarrollo y la promoción del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural de la Ciudad de La Habana, los temas vinculados con la comunidad y los de carácter ambiental en el territorio urbano.

ARTÍCULO 2.- La Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE es una sociedad, sin fines lucrativos, con personalidad jurídica propia y patrimonio independiente y cuenta con plena independencia organizativa y legal de otras organizaciones nacionales e internacionales. Creada al amparo del artículo 396 y siguientes del Código Civil de la República de Cuba, e inscrita en los registros que, al efecto, se determinen en el territorio de su asiento.

ARTÍCULO 3.- La Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE actúa de manera consecuente con los intereses y directivas de la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, la cual ha otorgado la previa autorización para su constitución, manteniéndose entre ambas relaciones de coordinación y colaboración.

ARTÍCULO 4.- Esta Sociedad se rige por los presentes Estatutos, siéndole de aplicación con carácter supletorio el Código Civil cubano y las demás disposiciones legales de la República de Cuba referentes a su constitución y funcionamiento.
c) Propiciar por diversas vías la implementación de proyectos a favor de los tres grandes programas de la Sociedad.
d) Promover y ejecutar procesos de formación y desarrollo de conocimientos y capacidades en las disciplinas vinculadas con el patrimonio, la comunidad y el medio ambiente tanto en estudiantes como en graduados.
e) Auspiciar y ejecutar la celebración de eventos nacionales e internacionales relacionados con sus tres grandes programas de actuación.
f) Promover investigaciones relacionadas con sus tres grandes programas de actuación.
g) Facilitar y ejecutar la transferencia de experiencias y tecnologías en relación con los temas de sus tres grandes programas, desde y hacia otras instituciones y países.


CAPÍTULO IV
DE LOS SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS
Sección I
DE LA COMPOSICIÓN DE LA MEMBRESÍA

ARTÍCULO 8.- Es socio de esta Sociedad aquella persona natural o jurídica, nacional o extranjera interesada en la preservación, la rehabilitación, la revitalización, el manejo, el desarrollo y la promoción del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural habanero, de los temas comunitarios y los de carácter ambiental en el ámbito urbano, que paga su cuota mensual, cumple con los presentes Estatutos y demás disposiciones, así como con sus derechos y obligaciones de asociado.

CAPÍTULO II
NACIONALIDAD Y DOMICILIO

ARTÍCULO 5.- La Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE tiene nacionalidad cubana, y su domicilio está fijado en la Calle Amargura Número 60 entre Mercaderes y San Ignacio, Municipio La Habana Vieja, Ciudad de La Habana.

CAPÍTULO III
OBJETO SOCIAL

ARTÍCULO 6.- La Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE tiene como objeto social, a partir del ser humano y de su mejor producto - la cultura, cooperar con toda iniciativa que favorezca el proyecto socio cultural, de rehabilitación y revitalización de la Ciudad de La Habana, iniciado en su Centro Histórico y en desarrollo para el resto de la Zona Priorizada para la Conservación por la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana, así como coadyuvar con los mecanismos de planeamiento y gestión que hacen posible esta labor, promocionándola a nivel nacional y en el extranjero y gestionar, coordinar, y ejecutar proyectos de diversa índole, vinculados a sus tres grandes programas - El Patrimonio, la Comunidad y el Medio Ambiente en la Ciudad de La Habana.

ARTÍCULO 7.- La Sociedad, para alcanzar este objeto, desarrollará las funciones siguientes:

a) Apoyar el programa Socio Cultural que ejecuta la Oficina del Historiador de la Ciudad de La Habana.
b) Dar a conocer en Cuba y en el extranjero las acciones de planeamiento y gestión que sirven de base a los programas.

ARTÍCULO 9.- Toda persona natural que desee ingresar a la Sociedad, presentará escrito de solicitud de ingreso dirigido a la Junta Directiva, que contendrá:
nombres y apellidos, lugar de nacimiento, número de identidad permanente y/o pasaporte, domicilio, profesión y currículum vitae, y la aceptación de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 10. El currículum vitae que se acompaña a la solicitud debe mostrar la dedicación al servicio del patrimonio, la comunidad y el medio ambiente.

ARTÍCULO 11. Toda persona jurídica que desee ingresar a la Sociedad, presentará escrito de solicitud emitido por su representante legal, en el que se exprese el acuerdo o manifestación de voluntad para ingresar a la misma, adoptado por los socios, por su junta directiva, por su junta de administración o por su dirección según el caso, a la vez que fundamentará las razones para su incorporación como Socio y expondrá su actuar anterior al servicio del patrimonio, la comunidad y el medio ambiente.

ARTÍCULO 12.- La aprobación de cada solicitud de nuevo ingreso será mediante la votación favorable y directa de las dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva.

ARTÍCULO 13.- Al ser admitido por la Junta Directiva, el socio abonará el importe de las cuotas correspondientes a un trimestre de cuotas adelantadas, las que serían fijadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 14.- La admisión y suspensión de los socios individuales, será tramitada a través de la Junta Directiva de la Sociedad, según lo establecido en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 15.- La Junta Directiva remitirá al Presidente de la Sociedad cualquier solicitud de admisión a la misma, quien la presentará para su aprobación a la Asamblea General de Socios.


Sección II
DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 16.- Son derechos de los socios de la Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE los siguientes:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas y reuniones convocadas por la Organización.
b) Ser elegido miembro de la Junta Directiva.
c) Permanecer en el local social en las horas lectivas y tomar parte en sus actividades.
d) Recibir todas las comunicaciones de la Sociedad.
e) Tener acceso a todas las publicaciones que sean editadas Por la Sociedad.
f) Disfrutar de cuantos beneficios culturales e intelectuales pueda proporcionar la Sociedad.
g) Participar en la administración de la Sociedad, a través de las elecciones para elegir a su Junta Directiva, de conformidad con el artículo 29 de los presentes Estatutos y mediante su participación en los balances de la Sociedad.
h) Realizar propuestas de modificación de los presentes Estatutos a la Asamblea General de la Sociedad.
i) Participar en los programas y acciones que se generen por la sociedad.


Sección III
DE LOS DEBERES

ARTÍCULO 17.- Son deberes de los socios los siguientes:
a) Cumplir los presentes Estatutos y las demás disposiciones y regulaciones de la Asamblea General y del Presidente de la Sociedad.
b) Asistir a las reuniones que se celebren y a la Asamblea General de socios.
c) Desempeñar las comisiones y acciones de trabajo que se le confíen y dar cuenta de sus resultados.
d) Dar a conocer el objetivo, funciones y los postulados de la Sociedad.
e) Contribuir con su tiempo, capacidad y experiencia al desarrollo de la Sociedad.
f) No deshonrar en público ni en privado a la Sociedad, su Junta Directiva o a cualquiera de sus miembros.
g) Abonar el pago de su cuota social.
h) Custodiar el patrimonio de la Sociedad.

ARTÍCULO 18.- Cualquier pronunciamiento en nombre de la Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE compete solamente al Presidente, o a algunos de los miembros de la Junta Directiva, debidamente autorizados por éste.


Sección IV
PÉRDIDA DE LOS DERECHOS

ARTÍCULO 19.- Los miembros podrán ser suspendidos en el disfrute de los derechos que conceden estos estatutos de manera parcial, total, temporal o separado definitivamente por las causas siguientes:
a) Por la violación de lo dispuesto en los presentes Estatutos, y en las disposiciones y acuerdos de la Asamblea General de Socios y de su Junta Directiva.
b) Violar los principios éticos y morales en los que se sustenta la Sociedad.
c) Actuar o permitir que otros lo hagan en contraposición con los principios de la Revolución en cualquier momento y lugar.
d) Aprovecharse de su condición de socio, o de las funciones que desarrolla en la Sociedad o que asuma a su nombre y en representación de la misma para obtener ventajas y beneficios individuales que afecten la imagen y el prestigio de la organización y el país.
e) Violar premeditadamente los acuerdos y convenios que han sido adoptados por la Sociedad con entidades similares y afines en beneficio de sus propósitos y del desarrollo del país, y de los objetivos y programas de la Sociedad tanto en Cuba como en el exterior.
f) No cumplir reiteradamente con las obligaciones, deberes y responsabilidades que le han sido asignadas por cualquiera de los órganos de la Sociedad.
g) Por faltar al orden en la sede social de la Sociedad.
h) Por maltratar de obra o de palabra, a cualquier miembro de la Sociedad en ocasión del desempeño de sus funciones.
i) Por dañar o perder injustificadamente los bienes de la Sociedad.
j) Por realizar actos o manifestaciones de palabra o por escrito, que lesionen el prestigio de la Sociedad o de cualquiera de sus miembros.
k) Por incumplimiento injustificado o deliberado de las encomiendas o misiones que le fueron asignadas.
l) Por el incumplimiento reiterado de cumplir con el pago de la cuota social.

ARTÍCULO 20.- El socio reincidente en alguna causa por la cual ha perdido de manera temporal alguno o todos los derechos reconocidos por la Sociedad, será separado definitivamente de la misma.

ARTÍCULO 21.- La pérdida parcial o total, temporal o definitiva de los derechos de los socios será determinada por la mayoría de los votos favorables emitidos por la Asamblea General de Socios. {mospagebreak}
CAPÍTULO V
DE LA ORGANIZACIÓN, FORMA DE GOBIERNO, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS CARGOS Y ÓRGANOS INTERNOS Y DURACIÓN DE LOS MANDATOS

Sección I
DE LA ORGANIZACIÓN Y FORMA DE GOBIERNO

ARTÍCULO 22.- Son órganos de la Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE, los siguientes:
a) La Asamblea General de Socios.
b) La Junta Directiva.
c) La Junta Consultiva.


DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS

ARTÍCULO 23.- La Asamblea General de Socios es el máximo órgano de gobierno de la Sociedad. Está integrada por todos sus miembros, su Junta Directiva y su Junta Consultiva. Cada socio tendrá derecho a un voto, lo que deberá ser objeto del Reglamento que regirá la organización de esta Asamblea.

ARTÍCULO 24.- La Asamblea General de Socios tiene las atribuciones siguientes:
a) Fijar la política general de la Sociedad y las directivas que regulan su funcionamiento.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva. Elegir al Presidente y demás miembros de las Juntas Directiva y Consultiva.

ARTÍCULO 30.- La Junta Directiva es un Órgano de Dirección entre una y otra sesión de la Asamblea General de Socios, en ella radican las máximas facultades de representación, régimen y gobierno de la Sociedad, ejercidas en segunda instancia, a través de sus funcionarios ejecutivos dentro de sus respectivas esferas.

ARTÍCULO 31.- La Junta Directiva se reúne con carácter ordinario trimestralmente y celebrará sesiones extraordinarias cuando así sea dispuesto por el Presidente o propuesto por las dos terceras partes de sus miembros.

ARTÍCULO 32.- El Presidente y los miembros electos de la Junta Directiva designan entre ellos a los que se encargarán de las distintas esferas de trabajo que conforman el objeto y las funciones de la Sociedad.

ARTÍCULO 33.- Las decisiones de la Junta Directiva serán comunicadas conveniente y ágilmente a todos los miembros de la Sociedad que estén implicados.

ARTÍCULO 34.- Son deberes y atribuciones de la Junta Directiva, las siguientes:
a) Sustituir al Presidente en sus eventuales faltas, en caso de vacante hasta la próxima elección por la Asamblea General de Socios.
b) Coordinar la celebración de las Asambleas Generales de Socios.
c) Representar a la Sociedad en reuniones a las que se le haya citado o por delegación del Presidente.
d) Velar por el cumplimiento de las directivas del Presidente y la Asamblea General.
e) Analizar las condiciones y velar por la ejecución de acuerdos bilaterales o multilaterales entre organizaciones similares o afines y entidades clientes de los servicios que brinda.
c) Analizar y aprobar las memorias del Presidente y de la Junta Directiva.
d) Decidir sobre la inclusión o exclusión de los socios.
e) Aprobar y modificar los Estatutos.
f) Fijar el lugar, fecha y Orden del Día de la Asamblea.
g) Aprobar los Reglamentos y otras disposiciones normativas que requiera la Sociedad.

ARTÍCULO 25.- La Asamblea General de Socios se reúne con carácter ordinario una vez al año, y celebrará sesiones extraordinarias cuando así sea dispuesto por el Presidente, por la Junta Directiva o por la solicitud de la mitad más uno de sus socios.

ARTÍCULO 26.- El programa y Orden del Día de cada Asamblea, serán divulgados entre todos los socios, con un mes de antelación a la fecha de su realización.

ARTÍCULO 27.- La Asamblea General de Socios será presidida y convocada por el Presidente de la Sociedad.

ARTÍCULO 28.- Las decisiones y acuerdos de la Asamblea General de Socios, serán tomadas por la mayoría de los votos emitidos por los socios presentes, sin tomar en cuenta las abstenciones que se produzcan.


DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29.- La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General de Socios por un período de dos años y está integrada por el Presidente, cuatro miembros titulares y tres miembros suplentes, elegidos de entre los miembros de la Sociedad.
f) Atender los proyectos que determine el Presidente.
g) Organizar y dirigir los análisis de problemas, y necesidades de entrenamiento y preparación en el sector objeto de trabajo de la sociedad, mantenerlos actualizados y preparar semestralmente el programa de trabajo de conformidad con los resultados anteriores.
h) Dirigir y supervisar la preparación, actualización y ejecución de entrenamientos, asesorías y otras acciones para responder a las necesidades que en el terreno de la formación se identifiquen.
i) Controlar los asuntos financieros, contables y patrimoniales de la Sociedad.
j) Controlar el plan inversionista y presupuestario de la Sociedad.
k) Redactar el Balance General del trabajo realizado en el año para presentar en la Asamblea General de Socios.
l) Proponer las estrategias a corto, mediano y largo plazos sobre las que se basará el funcionamiento de la Sociedad.
m) Controlar la información que en términos de índices demuestren la eficiencia y la efectividad de la labor de la Sociedad.
n) Hacer que se preserven en el mejor estado y orden los archivos, libros de registro, materiales de información técnica y custodia de los sellos de la Sociedad y de los resultados de los trabajos que se ha decidido su no publicación.
o) Velar por el trabajo promocional de la Sociedad y gestionar las donaciones y subvenciones que sirvan de soporte de sus actividades.
p) Redactar y controlar las actas de las reuniones de la Sociedad.

DE LA JUNTA CONSULTIVA

ARTÍCULO 35.- La Sociedad cuenta con un órgano de consulta que es su Junta Consultiva y surge por la necesidad de contar con aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que cuentan con más experiencia, conocimiento, habilidades y motivación en los tres grandes programas de actuación y hacia los objetivos de la Sociedad.


DEL PRESIDENTE

ARTÍCULO 36.- El Presidente de la Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE, es elegido por la Asamblea General de Socios a propuesta de la Junta Directiva, y designará a su sustituto eventual entre los miembros de dicha Junta.

ARTÍCULO 37.- Son atribuciones del Presidente, las siguientes:
a) Ostentar la representación de la Sociedad.
b) Presidir todas las Asambleas y otras reuniones de la Sociedad.
c) Dirigir las actividades de la Sociedad.
d) Aprobar los Reglamentos y otras disposiciones normativas que resulten necesarias para el buen funcionamiento de la Sociedad.
e) Nombrar y remover el personal que labora en la sede de la Sociedad, excepto cuando se trate de socios electos por la Asamblea General de Socios, así como delegar las facultades y atribuciones que considere conveniente.
f) Proponer a la Asamblea General de Socios, la inclusión o exclusión de socios o colaboradores, que por interés de la Sociedad lo amerite.
g) Recibir y otorgar donaciones de cualquier naturaleza en nombre de la Sociedad.
h) Abrir y cancelar las cuentas bancarias que resulten necesarias, a nombre y en interés de la Sociedad.
i) Firmar los contratos u otro tipo de documentos a nombre de la Sociedad.
J) Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva.
k) Crear las Comisiones de Trabajo y Técnicas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad de la Sociedad, así como supervisar sus actividades.
l) Representar a la Sociedad, judicial o extrajudicialmente frente a terceras personas jurídicas o naturales, por sí o por medio de apoderados legalmente constituidos por delegación expresa.


Sección II
DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA QUE ASUMEN LA ATENCIÓN A ESFERAS DE TRABAJO DE LA SOCIEDAD.
DE LA ACTIVIDAD TÉCNICA Y DE DESARROLLO

ARTÍCULO 38.- Son deberes y responsabilidades del miembro de la Junta Directiva designado para la esfera de la actividad técnica y de desarrollo las siguientes:
a) Conocer y resolver todos los asuntos que le sean delegados por el Presidente y que resulten de interés de la Sociedad.
b) Elaborar los procedimientos para la coordinación, ejecución, y control de recursos destinados a la actividad técnica y de desarrollo.
c) Elaborar los procedimientos técnicos para la ejecución de asesorías, consultorías y la promoción de trabajos de investigación.
d) Establecer los procedimientos técnicos y controlar la preparación de los programas de entrenamiento, así como de la ejecución de éstas y otras actividades afines.

DE LA ACTIVIDAD ORGANIZATIVA

ARTÍCULO 39.- Son deberes y responsabilidades del miembro de la Junta Directiva designado para la esfera de la actividad organizativa, las siguientes:
a) Mantener el control estricto de toda la documentación de la historia de la Sociedad desde su fundación, considerando particularmente: Actas y Acuerdos de las Asambleas Generales de Socios y de la Junta Directiva; Estatutos, Reglamentos u otras disposiciones y directivas de los órganos de la Sociedad.
b) Controlar los planes de acción aprobados para cada período y los Balances de la Sociedad.
c) Controlar y velar por el cumplimiento de lo establecido en los contratos con el personal que ejecuta asesorías, entrenamientos y otras actividades en nombre de la Sociedad, así como de los convenios o contratos bilaterales o multilaterales con entidades similares o afines en Cuba o en el exterior.
d) Circular entre los miembros de la Sociedad los acuerdos y decisiones en las que están implicados y los programas y Órdenes del Día de las reuniones que se convoquen por el Presidente.
e) Desarrollar todas las acciones que se acuerden por la Asamblea General y la Junta Directiva, para garantizar la adecuada organización y funcionamiento de las estructuras y órganos de la Sociedad.


DE LA CONTABILIDAD Y LAS FINANZAS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 40.- Son deberes y responsabilidades del miembro de la Junta Directiva designado para la esfera de la Contabilidad y las Finanzas, las siguientes:
a) Controlar que se mantengan actualizadas la contabilidad y las finanzas de la Sociedad.
b) Responder ante la Junta Directiva y la Asamblea General de Socios por la adecuada utilización y el control de los medios y recursos financieros de la Sociedad.
c) Confeccionar y mantener actualizados los registros contables de la Sociedad, así como elaborar los procedimientos técnicos para el tratamiento de los mismos y responder por ello.
d) Mantener actualizado el Registro de donaciones de personas naturales y jurídicas, así como el Registro de las contribuciones hechas por la Sociedad.
e) Controlar y rendir información periódica acerca del estado de las cuentas de la Sociedad y de sus planes de ingresos y gastos para cada período.
f) Cumplir y hacer cumplir las directrices de los órganos correspondientes de la Administración Central del Estado para la utilización, control y preservación de las finanzas, los activos fijos y medios de rotación de las organizaciones en el país.


DE LA DIVULGACIÓN Y LAS RELACIONES PÚBLICAS DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 41.- Son deberes y responsabilidades del miembro de la Junta Directiva designado para la esfera de la Divulgación y las Relaciones Públicas de la Sociedad, las siguientes:
a) Mantener actualizados los estudios y expedientes de las organizaciones que pueden tener relaciones de trabajo con la Sociedad y con las acciones que la misma desarrolla, sus necesidades y acuerdos o programa de acciones que se adopten para responder a sus necesidades.
b) Mantener un vínculo directo y permanente con todas las organizaciones similares en el país y con otras similares en el resto del mundo con vistas a conocer las esferas en las que la Sociedad puede colaborar con ellos en materia de asesorías, entrenamientos y otras acciones vinculadas a los tres programas principales y al objetivo y funciones de la Sociedad.
c) Establecer comunicación permanente con los Miembros de la Sociedad, así como con la Junta Consultiva, y las Comisiones de Trabajo que se pudieran crear, con la finalidad de canalizar sus inquietudes técnicas y su aporte en términos de experiencia y capacidad técnica en beneficio de la Sociedad.
d) Promover el vínculo estable y permanente con autoridades y personalidades de reconocido prestigio en el país que puedan identificar áreas de trabajo necesarias para el desarrollo de la economía y de los objetivos y funciones de la Sociedad, tanto en Cuba como en el resto del mundo.


Sección III
DURACIÓN DE LOS MANDATOS

ARTÍCULO 42.- El Presidente es elegido por la Asamblea General de Socios por un período de cinco años, y puede ser reelegido tanta veces como la mayoría absoluta de sus miembros lo disponga.

ARTÍCULO 43.- La Junta Directiva es elegida por la Asamblea General de Socios, igualmente por período de cinco años y puede ser reelegida tanto en su totalidad como en los casos de algunos de sus miembros, tantas veces como lo disponga la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General de Socios.

ARTÍCULO 44.- La distribución funcional de los miembros de la Junta Directiva para atender diferentes esferas de la actividad de la Sociedad, puede variar por interés de la organización, en cuanto sea dispuesto por la Asamblea General de Socios, por el Presidente que la representa o por la propia Junta Directiva.


CAPÍTULO VI
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

ARTÍCULO 45.- El patrimonio de la Sociedad estará formado por:
a) Aporte de los socios.
b) Aportes provenientes de la Oficina del Historiador de la Ciudad y otros organismos de la Administración Central del Estado.
c) Aportes y donaciones en efectivo, bienes y servicios de entidades públicas o privadas naturales tanto nacionales como extranjeras, entidades gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeras y organismos internacionales que apoyen la gestión de la Sociedad.
d) Los ingresos obtenidos por sus propias acciones.
e) Los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso.
c) Por solicitud del Historiador de la Ciudad de La Habana de conformidad con las normas de vinculación establecidas o por el Ministerio de Justicia.


CAPÍTULO VII
GESTIÓN ECONÓMICA DE LA SOCIEDAD Y SUS FINANZAS

ARTÍCULO 46.- La Sociedad podrá recibir contribuciones de cualquier especie de entidades públicas y particulares, nacionales y extranjeras, con el objeto de financiar sus actividades y garantizar su funcionamiento dentro de lo establecido legalmente a estos efectos. Además de acuerdo al inciso d del artículo 45 de los presentes estatutos, la Sociedad podrá ingresar recursos a partir de acciones compatibles con su objeto social y funciones.


CAPÍTULO VIII
DE LA DURACIÓN

ARTÍCULO 47.- La Sociedad se constituye por tiempo indeterminado y su existencia estará determinada por la vigencia de sus propósitos y fines en el país y del marco legal que la regula y la ampara.


CAPÍTULO IX
DE LA EXTINCIÓN DE LA SOCIEDAD PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE.

ARTÍCULO 48.- La Sociedad podrá extinguirse por las causales establecidas en la legislación y aquellas otras definidas en los presentes Estatutos, siendo las siguientes:
a) Por acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea General, por el 75 % de los miembros efectivos de la Sociedad.
b) Cuando resultare imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo del órgano de Dirección de la Sociedad y ratificada por más del 85 % de los socios.
c) Por solicitud del Historiador de la Ciudad de La Habana de conformidad con las normas de vinculación establecidas o por el Ministerio de Justicia.

ARTÍCULO 49.- Esta Sociedad Civil podrá ser disuelta solamente por las causales que establece la legislación vigente en esta materia en la República de Cuba; así como con el procedimiento establecido al efecto.


CAPÍTULO X
REFORMAS Y MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 50.- Los presentes Estatutos podrán ser modificados hasta el 50 % de su contenido, excepto en los temas referentes al OBJETO de la Sociedad y DERECHOS Y DEBERES que afecten a los socios.

ARTÍCULO 51.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados en su totalidad, por acuerdo de los socios, adoptado en Asamblea General, por el 85 % de los miembros efectivos de la Sociedad.


CAPÍTULO XI
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 52.- Los beneficios que la Sociedad PATRIMONIO, COMUNIDAD Y MEDIO AMBIENTE obtenga como saldo de su presupuesto deberán solamente ser revertidos en el cumplimiento de los objetivos de la propia organización.

ARTÍCULO 53.- En caso de disolución, al patrimonio de la Sociedad se le dará el destino previsto en la legislación vigente, donándose a instituciones relacionadas con el objeto y programas iniciales de la Sociedad, según indicaciones de la Junta Directiva y el Presidente.

ARTÍCULO 54.- El año fiscal de la Sociedad comenzará el primero de enero de cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año; con excepción del primer año fiscal que se contará desde el día que la Sociedad quede inscrita en los registros correspondientes hasta el 31 de diciembre del propio año.

ARTÍCULO 55.- Los presentes estatutos deberán ser publicados y ser de conocimiento de los miembros de la sociedad.

 
 



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